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El 16 de septiembre de 2022, el SEPD solicitó que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) anulara dos disposiciones del recién modificado Reglamento de Europol, que entró en vigor el 28 de junio de 2022. Las dos disposiciones afectan a las operaciones de datos personales realizadas en el pasado por Europol. Con ello, las disposiciones socavan gravemente la seguridad jurídica de los datos personales de las personas y amenazan la independencia del SEPD, la autoridad de control de la protección de datos de las instituciones, órganos y organismos de la UE.
Estas nuevas disposiciones, los artículos 74 bis y 74 ter, tienen el efecto de legalizar con carácter retroactivo la práctica de Europol de procesar grandes volúmenes de datos personales de individuos sin vínculo establecido con la actividad delictiva. Este tipo de tratamiento de datos personales es algo que el SEPD consideró que infringía el Reglamento de Europol, lo que dejó claro en su orden emitida el 3 de enero de 2022, en la que pedía a Europol que suprimiera los conjuntos de datos en cuestión en un plazo predefinido y claro.
El SEPD observa que los colegisladores han decidido hacer legal este tipo de tratamiento de datos con carácter retroactivo, anulando así la orden del SEPD.
Cuando los datos se recogían con arreglo al anterior Reglamento de Europol, las personas podían esperar que, si sus datos personales se transmitían a Europol, ésta estaría obligada a comprobar en un plazo de seis meses si existía un vínculo con una actividad delictiva. De lo contrario, según las instrucciones del SEPD, estos datos debían ser borrados a más tardar el 4 de enero de 2023. Las nuevas disposiciones del Reglamento de Europol permiten a Europol seguir tratando los datos que aún no se han borrado, a pesar de la orden del SEPD.
La elección de los colegisladores de introducir tales modificaciones socava el ejercicio independiente de los poderes de las autoridades de control. Las disposiciones impugnadas sientan un precedente preocupante con el riesgo de que las autoridades anticipen posibles reacciones contrarias del legislador destinadas a anular sus actividades de supervisión, en función de la voluntad política. Las autoridades de control de la protección de datos, en este caso el SEPD, podrían verse obligadas a tener en cuenta las preferencias políticas o podrían estar sometidas a presiones políticas indebidas, de manera que se socava su independencia consagrada en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
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