Este post proviene de esta fuente de noticias
El Tribunal Supremo confirma, mediante sentencia, la condena a una empresa de eventos a cesar en la utilización de la imagen de un cantante fallecido, por hacer uso de su fotografía y nombre en un festival de música con fines comerciales y publicitarios contra la voluntad expresa de sus herederos, por lo que también tendrá que indemnizarles con más de 37.000 euros por los perjuicios ocasionados.
En dicho festival intervenían los otros miembros del grupo de música del que el cantante fallecido fue fundador y vocalista. Sus herederos requirieron a la entidad demandada para que cesara en la utilización del nombre y la imagen de su padre con fines comerciales y lucrativos, de conformidad con su voluntad expresa de que no se llevase a cabo ningún homenaje.
Consulte la noticia original si desea conocer más.
- El GAFI alerta sobre riesgos ilícitos con stablecoins y monederos no alojados
- La Audiencia Nacional asume el caso Plus Ultra y mantiene el secreto del sumario
- Las IA de EEUU aceptan su uso para vigilar a no estadounidenses, según Euractiv
- La AEPD sanciona al FC Barcelona por deficiencias en la EIPD biométrica
- La supervisión antilavado en el Reino Unido evidencia la urgencia de una reforma
- COSO publica una guía sobre riesgos de la inteligencia artificial generativa