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Era un clamor: el Tribunal Supremo no aclaraba qué consideraba abuso en el ámbito de las tarjetas ‘revolving’, lo que levantaba las quejas de los juristas que exigían un criterio más acotado, pero este martes los ruegos han sido escuchados. En una nueva sentencia, el Alto Tribunal ha esclarecido que el interés de estos productos es ‘notablemente superior’ si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales. Puede consultar el fallo de la Sala Primera aquí.
Sentencia 258
La recurrente suscribió el 3 de mayo de 2004 un contrato de tarjeta de crédito Visa, modalidad revolving, con la entidad Barclays Bank y con un interés remuneratorio del 23,9%TAE.
La entidad financiera cedió su crédito a Estrella Receivable y esta demandó a la titular de la tarjeta reclamando el importe de lo adeudado. El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda y declaró el carácter usurario del interés pactado por ser notablemente superior al interés medio de los préstamos al consumo. La Audiencia Provincial estimó en parte el recurso de apelación. Rechazó la idoneidad de los tipos medios de los préstamos al consumo para realizar la comparación al tratarse de una tarjeta de crédito, y consideró acreditado que el interés usual en este tipo de contratos en 2012 era del 20,90% o superior.
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