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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que se pronuncia por primera vez sobre el acoso sexual en el ámbito administrativo y disciplinario, y fija que su sanción no exige que el comportamiento, físico o verbal, de naturaleza sexual sea explícito, sino que puede ser implícito, siempre que resulte inequívoco.
La Sala considera que el apartado primero del artículo 7 de la ley Orgánica 3/2007 sobre igualdad efectiva entre mujeres y hombres, que regula el acoso sexual, no puede ser interpretado únicamente como contacto físico o como requerimiento de este mediante palabras. Tan es así “que ese precepto legal significativamente no dice que el comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual haya de ser explícito. Hay formas de conducirse que, aun siendo implícitas, resultan inequívocas dentro de un determinado ambiente cultural”, subraya el tribunal.
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