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La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJMU, en sentencia notificada hoy, anula la Orden de la Consejería de Agua de septiembre de 2020 por la que se concedía a la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) autorización para el vertido fortuito de la tierra al mar en la explotación del sistema de drenajes del campo de Cartagena y bombeos del Albujón, Los Narejos y El Mojón “por no ser conforme a derecho”. 

Las magistradas estiman así el recurso contencioso administrativo interpuesto por Asociación Ecologistas en Acción de la Región de Murcia contra la Orden de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de 7 de septiembre de 2020, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de 8 de abril de 2020. Entienden que el vertido para el que se ha obtenido autorización no precisaba de ésta, ya que como alegó la parte actora, si se trata de un vertido fortuito “es inevitable” y “no puede ser objeto de autorización”. 

En el caso enjuiciado, la CHS solicitó autorización sectorial ambiental “para vertido fortuito tierra-mar” en base al artículo 22 del Decreto Ley 2/2019 de Protección Integral del Mar Menor, para las estaciones de bombeo del Albujón y Los Narejos, “en caso de parada técnica o incidencias en la capacidad de laminación de tales instalaciones”. 

Como se desprende de la propia Memoria Técnica aportada por CHS, explica la resolución, las aguas que se verterían al mar serían las provenientes de la red de drenajes del campo de Cartagena y las aguas superficiales de la rambla del Albujón y rambla de Miranda, “el vertido de aguas captadas del subsuelo y que son conducidas, a través de la Sistema de red de drenajes del Campo de Cartagena y bombeos del Albujón, Los Narejos y El Mojón, hasta el Canal del Trasvase del Campo de Cartagena”. 

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