Este post proviene de esta fuente de noticias

El Banco de España debería dar a conocer, en los próximos días, los mecanismos necesarios para el registro exchanges de bitcoin (BTC) y otras criptomonedas, así como de plataformas de custodia de criptoactivos.

La medida está enmarcada en la Ley 10/2020 sobre Prevención del Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo. En ella se establece abrir un proceso de registro para «proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos».

Posteriormente, el Gobierno español publicó el Real Decreto Ley 7/2021, en el que se fijaron los lapsos para poner a tono el registro. El plazo es de seis meses, inició el pasado 29 de abril y finaliza el próximo 29 de octubre.

El decreto establece que el objetivo es «perfeccionar los mecanismos de prevención del terrorismo y de mejorar la transparencia y disponibilidad de información sobre los titulares reales» de los exchanges de bitcoin y plataformas de custodia.

Después de octubre, las empresas involucradas con la prestación de servicios con criptomonedas, tendrán oportunidad de registrarse hasta el 29 de enero de 2022.

Regulaciones más estrictas

La ley también indica que estarán sometidas a «obligaciones preventivas» las personas que presten servicios de «cambio de moneda virtual por moneda de curso legal».

Asimismo, se incorpora como «sujetos obligados a los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos, entendiendo por tales aquellas personas físicas o jurídicas que prestan servicios de salvaguardia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes, para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales de manera similar a la de la custodia de fondos o activos financieros tradicionales».

La normativa también establece la obligatoriedad del registro de los trust, que son las asociaciones de compañías que prestan servicios financieros, así como de las entidades de similar naturaleza que operan en territorio español.

La disposición oficial designa al Banco de España, como el ente encargado de supervisar el cumplimiento de las obligaciones y de las condiciones exigidas por el Estado español.

Leer más