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El 12 de julio de 2022, la Comisión emitió una Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la inclusión de disposiciones sobre flujos de datos transfronterizos en el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón para una Asociación Económica.

El Acuerdo para una Asociación Económica entre la Unión Europea y Japón se firmó el 17 de julio de 2018. El objetivo de este Acuerdo es, en particular, eliminar la gran mayoría de los derechos pagados por las empresas de la UE y de Japón y otras barreras comerciales técnicas y reglamentarias.

El 23 de enero de 2019, la Comisión concedió a Japón un dictamen de adecuación. En consecuencia, las transferencias de datos personales de un responsable o un encargado del tratamiento en el Espacio Económico Europeo (EEE) a organizaciones en Japón cubiertas por la decisión de adecuación pueden tener lugar sin necesidad de obtener ninguna otra autorización.

El SEPD toma nota de que las negociaciones se refieren exclusivamente a los flujos de datos transfronterizos. Teniendo en cuenta que la Comisión ya ha concedido a Japón una decisión de adecuación en 2019, el SEPD recomienda que se detallen las razones por las que, a pesar de esta decisión de adecuación, se consideran necesarias nuevas negociaciones sobre los flujos de datos transfronterizos.
El SEPD acoge con satisfacción la especificación de que las disposiciones sobre flujos de datos transfronterizos deben ser coherentes con las disposiciones horizontales para los flujos de datos transfronterizos y la protección de los datos personales en las negociaciones comerciales. Las disposiciones horizontales, publicadas por la Comisión en julio de 2018, representan un compromiso equilibrado entre los intereses públicos y privados, ya que permiten a la UE hacer frente a las prácticas proteccionistas de terceros países en relación con el comercio digital, al tiempo que garantizan que los acuerdos comerciales no puedan utilizarse para desafiar el alto nivel de protección garantizado por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y la legislación de la UE sobre la protección de datos personales.

El SEPD entiende que las directrices de negociación y las disposiciones horizontales permiten, en casos debidamente justificados, medidas que exigirían a los responsables o encargados del tratamiento almacenar datos personales en la UE/EEE. El SEPD recuerda que, junto con el CEPD, recomendó recientemente que los responsables y los encargados del tratamiento, establecidos en la UE/EEE y que traten datos personales de salud electrónica en el ámbito de la propuesta de Reglamento de la Comisión sobre el Espacio Europeo de Datos de Salud, estén obligados a almacenar estos datos en la UE/EEE, sin perjuicio de la posibilidad de transferir datos personales de salud electrónica de conformidad con el capítulo V del RGPD. Para evitar dudas, el SEPD recomienda que se aclare expresamente en las directrices de negociación que las normas negociadas no deben impedir que la UE o los Estados miembros adopten, en casos debidamente justificados, medidas que obliguen a los responsables o encargados del tratamiento a almacenar los datos personales en la UE/EEE.