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Este informe final presenta un proyecto de norma técnica de regulación (“RTS”) que suspende la aplicación de las normas obligatorias de recompra previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 de la Comisión, de 25 de mayo de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre la disciplina de liquidación (“RTS sobre la disciplina de liquidación”).

La fecha inicial de entrada en vigor de las RTS sobre disciplina de liquidación era el 13 de septiembre de 2020. La entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 se aplazó hasta el 1 de febrero de 2021 según el Reglamento Delegado (UE) 2020/12122 y, posteriormente, según el Reglamento Delegado (UE) 2021/703, hasta el 1 de febrero de 2022, fecha en la que ha comenzado a aplicarse.

Sin embargo, los participantes en el mercado han transmitido su preocupación por tener serias dificultades para aplicar el régimen de recompra obligatoria en la fecha prevista debido a (i) la falta de claridad sobre algunas cuestiones abiertas necesarias para la aplicación de los requisitos de recompra, y (ii) la incertidumbre sobre si la propuesta legislativa de la Comisión Europea sobre la modificación del Reglamento (UE) nº 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (“CSDR”) incluiría modificaciones de las normas de recompra obligatoria y el alcance de las posibles modificaciones.

Dado que ya se ha publicado oficialmente la disposición legislativa que modifica la CSDR para permitir la disociación de las fechas de aplicación de las medidas de disciplina de la liquidación, la ESMA presenta una propuesta de modificación de las NTR sobre disciplina de la liquidación para suspender formalmente la aplicación de las disposiciones sobre el régimen de recompra durante tres años, a fin de dar a la Comisión Europea y a los colegisladores tiempo adicional para determinar la mejor manera de mejorar la eficiencia de la liquidación, evitando al mismo tiempo posibles costes de aplicación duplicados para los participantes en el mercado en caso de que se introduzcan amplios cambios en las medidas de recompra existentes.

Dado que el alcance de la modificación propuesta es limitado, así como la urgencia de contar con seguridad jurídica en cuanto a la aplicación y el cumplimiento del régimen de recompra de la RCCDE, la AEVM no ha realizado una consulta pública abierta de conformidad con el artículo 10, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) nº 1095/2010 (“Reglamento de la AEVM”) . Sin embargo, la AEVM ha consultado al Grupo de partes interesadas del sector de los valores y los mercados (“SMSG”) y ha realizado un análisis de alto nivel de los costes y beneficios. La ESMA también ha cooperado estrechamente con los miembros del Sistema Europeo de Bancos Centrales (“SEBC”).

Puede consultar el informe pinchando aquí.