Esta noticia fue publicada previamente por Confilegal.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 70.000 euros a la compañía telefónica Orange por tratar datos personales de una mujer a la que dieron de alta en diversas líneas telefónicas a pesar de que ella no había contratado ningún servicio con la entidad. Considera que ha vulnerado el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Según la resolución a la que ha tenido acceso Confilegal y que se ha dado a conocer este lunes, la reclamación se interpuso el 4 de junio de 2021. En ella, la mujer manifestó que se había formalizado una contratación con Orange “sin su consentimiento ni conocimiento” y que se habían incluido sus datos personales en los sistemas comunes de información crediticia a raíz del impago de los servicios contratados fraudulentamente. Dicha contratación se realizó a través del canal de Televenta.
Consulte la noticia original si desea conocer más.
- Gracias por leernos
- Orden de detención contra el expropietario del Málaga por delitos económicos
- Polonia investiga a Zondacrypto por presunto fraude y blanqueo de capitales
- Italia sanciona a Poste Italiane por vulneraciones en protección de datos
- Los reguladores de EE. UU. flexibilizan la gestión del riesgo de modelos bancarios
- El sello Europrivacy amplía su alcance global para transferencias internacionales de datos