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En una reciente resolución, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha recordado que los miembros de las fuerzas de seguridad no pueden hacer uso de sus teléfonos personales para fotografiar el documento nacional de identidad de una persona a la que estén identificando. No obstante, se permitirá la fotografía de los mismos cuando se realice con los dispositivos corporativos del cuerpo con fines estrictamente profesionales.

Se recuerda en dicha resolución que los agentes de la localidad de Ourense habrían tomado fotografías con sus dispositivos personales del DNI de una persona con el objetivo de abrir posteriormente un expediente sancionador. En palabras de la Agencia, dicho tratamiento resultaría “claramente excesivo”, existiendo numerosos métodos para registrar la identificación de un ciudadano sin asumir los riesgos que entraña tomar una imagen con un dispositivo privado sobre el que la policía no tiene control (Principio de Minimización de Datos).

A su vez, dicha falta de control se extiende al agente titular de dicho dispositivo, que podría sufrir el acceso de terceros a sus datos de forma inadvertida. Por ejemplo, al permitir el acceso a los mismos a distintas aplicaciones instaladas en los teléfonos móviles o al realizar copias de archivos en una nube. Todo ello, sin contar el uso privado que el agente pudiese hacer de cada dispositivo, el cual podría suponer una violación del derecho a la privacidad de la persona identificada.

Por otro lado, la Agencia se pronuncia respecto al uso de móviles corporativos u otros dispositivos oficiales por parte del cuerpo nacional, recomendando evitar su uso para tomar fotografías de los documentos nacionales de identidad de los ciudadanos, en la medida de lo posible. Así mismo, la AEPD recuerda que en caso de que se acabe fotografiando un documento oficial, deberá suprimirse dicha imagen inmediatamente después de haberse producido la identificación.

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