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La Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) ha publicado un dictamen en virtud del cual considera legítima la instalación de cámaras de videovigilancia en los taxis.

En particular, dicha dictamen resolvía la consulta planteada por la Dirección General de Transportes y Movilidad. De un lado, se planteaba si la instalación de cámaras de videovigilancia en los vehículos que prestan el servicio de taxi es conforme con la normativa actual de protección de datos. En este sentido, la citada Dirección General alegaba que la finalidad perseguida del tratamiento de datos personales es la prevención de posibles agresiones físicas hacia los conductores de tales vehículos. De otro, y en el supuesto de dicho tratamiento fuese legítimo, se solicitaba delimitar los requisitos jurídicos aplicables a la captura de imágenes de interesados, en este caso, los usuarios del servicio de taxi.

Según el dictamen de la APDCAT, la situación de inseguridad en la que se encuentra inmersa el servicio de taxi es patente. Por ello, la base jurídica del tratamiento en este caso podría ser el interés legítimo. Aunque ello requiere efectuar una ponderación entre la finalidad perseguida por el responsable del tratamiento y los derechos y libertades de los interesados.

A este respecto, la APDCAT considera válida la legitimación del tratamiento propuesto en dicha base jurídica debido a que la grabación de las imágenes no sería continua ni sistemática. Por el contrario, sería activada por el conductor ante una situación de peligro real. Así pues, supondría una medida menos intrusiva para los derechos de las personas usuarias, así como sus expectativas de privacidad.

Por último, se recomienda un plazo de conservación de los datos personales de un mes, aunque la APDCAT recomienda la supresión de los mismos diariamente en caso de que no se aprecie un motivo que justifique su conservación.

Puede consultar el texto completo del dictamen haciendo click aquí.