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La Audiencia Nacional ha anulado una directriz del Código General de Conducta (CGC) del Banco Santander, que afecta a toda la plantilla, a los miembros de la alta dirección y de los órganos de administración de las sociedades que conforman el Grupo Santander. En concreto, se trata de su apartado 4.3.1, que establece que los empleados deben comunicar a su responsable, área de Recursos Humanos y Cumplimiento y Conducta si ejercen “otra actividad profesional por cuenta propia o ajena para entidades no competidoras”. Y ello por colisionar con el derecho a la intimidad recogido en el artículo 18.1 de la Constitución Española. La sentencia se puede consultar en este enlace.

De esta forma, el tribunal ha resuelto el conflicto surgido el año pasado, cuando la Federación de Sindicatos de Banca, Bolsa, Ahorro, Entidades De Crédito, Seguros y Oficinas y Despachos de la Confederación General Del Trabajo (CGT) demandó al Banco Santander por entender que su Código General de Conducta lesionaba, entre otros, los derechos fundamentales al honor, intimidad o propia imagen de la plantilla. A dichas pretensiones se adhirieron la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO) y la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (UGT). El Ministerio Fiscal, por su parte, apreció una lesión en el derecho a la intimidad de los empleados y una vulneración de su libertad de expresión, pues el apartado 4.5.2.3 del texto establece que, si al empleado le ofrecen “pronunciar un discurso” o se plantea “conceder una entrevista” sobre temas relacionados con el “objeto social” de la entidad o con su “actividad profesional” en el banco, debe solicitar autorización previamente.

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