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La Comisión Europea ha abierto procedimientos de infracción contra 12 Estados miembros por no transponer las normas de la UE que prohíben las prácticas comerciales desleales en el sector agroalimentario. La Directiva sobre prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro agrícola y alimentaria, adoptada el 17 de abril de 2019, garantiza la protección de todos los agricultores europeos, así como de los pequeños y medianos proveedores, frente a 16 prácticas comerciales desleales de los grandes compradores en la cadena de suministro alimentario. La Directiva abarca los productos agrícolas y alimentarios comercializados en la cadena de suministro, prohibiendo por primera vez a nivel de la UE esas prácticas desleales impuestas unilateralmente por un socio comercial a otro.
El plazo para incorporar la Directiva a la legislación nacional era el 1 de mayo de 2021. A día de hoy, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Finlandia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Eslovaquia y Suecia han notificado a la Comisión que han adoptado todas las medidas necesarias para la transposición de la Directiva, declarando así finalizada la transposición. Francia y Estonia han informado de que su legislación sólo transpone parcialmente la Directiva.
La Comisión ha enviado cartas de emplazamiento a Austria, Bélgica, Chipre, Chequia, Estonia, Francia, Italia, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia y España para que adopten y notifiquen las medidas pertinentes. Los Estados miembros tienen ahora dos meses para responder.
Antecedentes
Esta Directiva sobre prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro agrícola y alimentaria contribuye a reforzar la posición de los agricultores en la cadena de suministro de alimentos. Las 16 prácticas comerciales desleales que se van a prohibir son, entre otras (i) el retraso en los pagos y las cancelaciones de pedidos de última hora de productos alimentarios perecederos; (ii) los cambios unilaterales o retroactivos en los contratos; (iii) obligar al proveedor a pagar por productos desperdiciados; y (iv) rechazar los contratos por escrito.
De acuerdo con la Directiva, los agricultores y los pequeños y medianos proveedores, así como las organizaciones que los representan, tendrán la posibilidad de presentar reclamaciones contra estas prácticas de sus compradores. Los Estados miembros deberán establecer autoridades nacionales designadas que se ocupen de las reclamaciones. Estas normas protegen la confidencialidad para evitar posibles represalias de los compradores.
La Comisión también ha tomado medidas para aumentar la transparencia del mercado y promover la cooperación de los productores. En conjunto, estas medidas garantizarán una cadena de suministro más equilibrada, justa y eficiente en el sector agroalimentario.
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