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La Comisión Europea ha adoptado hoy sus Directrices sobre la aplicación del Derecho de la competencia de la UE a los convenios colectivos relativos a las condiciones laborales de los trabajadores por cuenta propia sin asalariados (en lo sucesivo «las Directrices»). Las Directrices aclaran cuándo determinados trabajadores autónomos pueden reunirse para negociar colectivamente mejores condiciones de trabajo sin infringir las normas de competencia de la UE.
Las Directrices sobre convenios colectivos
El artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prohíbe los acuerdos entre empresas que restrinjan la competencia. Si bien los convenios colectivos entre empleadores y asalariados no están sujetos a las normas de competencia de la UE, los trabajadores por cuenta propia se consideran «empresas» y, por tanto, corren el riesgo de infringir las normas de competencia si negocian colectivamente sus honorarios u otras condiciones comerciales. Por lo tanto, a menudo los trabajadores por cuenta propia se hallan en la incertidumbre en cuanto a si pueden o no negociar colectivamente sus condiciones de trabajo.
Las Directrices se aplican a las personas que trabajan por cuenta propia de forma totalmente autónoma y que no emplean a otras personas.
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