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La Comisión Europea ha informado a Alcogroup S.A. y a su filial Alcodis S.A. (conjuntamente “Alcogroup”), así como a Lantmännen ek för y a su filial Lantmännen Agroetanol AB (conjuntamente “Agroetanol”), de su opinión preliminar de que, junto con Abengoa S.A. (“Abengoa”), que resolvió el caso en diciembre de 2021, han infringido las normas de defensa de la competencia de la UE. La Comisión considera que las empresas se coludieron para influir en el mecanismo de formación de precios al por mayor del etanol en Europa.

Alcogroup y Agroetanol decidieron no resolver este caso de cártel con la Comisión. En consecuencia, la investigación de la Comisión contra las dos empresas se está llevando a cabo con arreglo al procedimiento ordinario de cártel.

Pliego de cargos sobre el presunto cártel de las empresas en relación con los valores de referencia del etanol

El etanol es un alcohol fabricado a partir de biomasa (por ejemplo, trigo, maíz o remolacha azucarera) que, añadido a la gasolina, puede utilizarse como biocombustible para vehículos de motor. El puerto de Rotterdam y el mercado de barcazas de Ámsterdam-Rotterdam-Amberes son los lugares más importantes para el comercio de etanol en Europa.

Alcogroup, Agroetanol y Abengoa son productores de etanol. S&P Global Platts (“Platts”), una agencia de información de precios que proporciona evaluaciones para diferentes mercados de materias primas, incluido el del etanol, tiene en cuenta la actividad comercial en esta zona para establecer sus puntos de referencia del etanol, que se utilizan como precios de referencia en el sector. Para establecer sus puntos de referencia del etanol, Platts utiliza un proceso de evaluación de precios denominado “Market on Close” (“MOC”). Este proceso se basa principalmente en la información (por ejemplo, ofertas y transacciones) recopilada de los participantes en el mercado durante el día y, en particular, durante el intervalo de tiempo entre las 16:00 y las 16:30, hora de Londres, que se conoce como la “Ventana MOC”.

La Comisión constató de forma preliminar que Alcogroup y Agroetanol, junto con Abengoa: (i) coordinaron su conducta comercial en la Ventana MOC y (ii) acordaron limitar los volúmenes de etanol en la zona de Rotterdam para que no se vendieran en la Ventana MOC, en consonancia con su plan común de aumentar artificialmente, mantener y/o evitar que disminuyera el nivel de las referencias de etanol de Platts. Las empresas esperaban que esto condujera a precios más altos para sus ventas de etanol en virtud de los contratos de suministro de etanol con sus clientes referenciados a esos puntos de referencia.

La Comisión consideró preliminarmente que los operadores de Alcogroup y Agroetanol, junto con Abengoa, mantuvieron contactos ilegales entre sí en forma de comunicaciones de mensajería instantánea o por correo electrónico.

Si se confirma la opinión preliminar de la Comisión, la conducta de Alcogroup y Agroetanol infringiría el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (“EEE”).

El envío de un pliego de cargos no prejuzga el resultado de la investigación.

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