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La Comisión Europea ha aprobado, en virtud de las normas sobre ayudas estatales de la UE, la introducción de un nuevo producto en forma de garantías sobre tramos de titulización sintética en el marco del Fondo Europeo de Garantía gestionado por el Grupo del Banco Europeo de Inversiones (formado por el Banco Europeo de Inversiones, “BEI”, y el Fondo Europeo de Inversiones, “FEI”) para apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus en los 22 Estados miembros participantes. Con un presupuesto específico previsto de 1.400 millones de euros, se espera que el nuevo producto movilice al menos 13.000 millones de euros de nuevos préstamos a las pequeñas y medianas empresas (PYME) afectadas por el brote. Se trata de una contribución significativa al objetivo global del Fondo Europeo de Garantía de movilizar hasta 200.000 millones de euros de financiación adicional en los 22 Estados miembros participantes.

En abril de 2020, el Consejo Europeo aprobó la creación de un Fondo Europeo de Garantía (el “Fondo”) bajo la gestión del Grupo BEI, como parte de la respuesta global de la UE al brote de coronavirus. Es una de las tres redes de seguridad acordadas por el Consejo Europeo para mitigar el impacto económico sobre los trabajadores, las empresas y los países. Hasta ahora, el BEI y el FEI han aprobado un total de 17.800 millones de euros en proyectos en el marco del Fondo, que se espera que den lugar a unos 143.200 millones de euros en inversiones totales movilizadas.

Tras la notificación de los Estados miembros participantes, el 14 de diciembre de 2020, la Comisión autorizó, con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE, la creación del Fondo, las contribuciones al Fondo por parte de, en ese momento, 21 Estados miembros participantes y las intervenciones posteriores en forma de garantías sobre instrumentos de deuda (como préstamos) con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE. El 16 de abril de 2021, la Comisión autorizó, con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE, la participación de Eslovenia en el Fondo y su correspondiente contribución en forma de garantías sobre instrumentos de deuda con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE. El Fondo también ofrece garantías sobre instrumentos de capital, que, sin embargo, quedan fuera del ámbito de aplicación de la decisión de diciembre de 2020.

El nuevo producto del Fondo

Los 22 Estados miembros participantes notificaron a la Comisión, en virtud de las normas sobre ayudas estatales de la UE, la introducción de un nuevo producto de titulización sintética que será aplicado por el Fondo. La notificación completa, con la notificación formal del último Estado miembro participante, se recibió el 9 de agosto de 2021.

La titulización sintética es una técnica financiera por la que una entidad originaria (por ejemplo, un banco) identifica un conjunto de activos existentes (por ejemplo, una cartera de préstamos) que mantiene en su balance, crea tramos con diferentes perfiles de riesgo/recompensa con respecto a ese conjunto, y posteriormente transfiere una parte del riesgo derivado del conjunto comprando protección sobre un tramo específico (por ejemplo, obteniendo una garantía sobre el tramo de riesgo pertinente) a un vendedor de protección. A cambio, la entidad originaria paga una prima al vendedor de protección.

En virtud del nuevo instrumento, el Grupo EIB, actuando como vendedor de protección, proporcionará a un intermediario financiero protección en forma de garantía sobre un tramo de riesgo específico para una cartera de activos existentes, bajo la condición de que la cartera en cuestión cumpla ciertos requisitos en términos de tamaño máximo y contenga únicamente exposiciones solventes. A cambio de proporcionar la garantía, el Grupo BEI cobrará al intermediario financiero una comisión de garantía subvencionada.

El intermediario financiero deberá trasladar la ventaja financiera derivada de la operación, en la mayor medida posible, a los beneficiarios finales del nuevo instrumento, es decir, a las PYME que recibirán nuevos préstamos. El intermediario financiero estará obligado a utilizar el capital reglamentario liberado gracias a la garantía del Fondo para constituir un nuevo conjunto de activos (por ejemplo, una cartera de préstamos) para satisfacer las necesidades de liquidez de las PYME, cumpliendo al mismo tiempo determinadas condiciones en términos de riesgo, volumen y vencimiento de los nuevos préstamos. Además de esta obligación, las condiciones de cada transacción también incentivarán al intermediario financiero a generar nuevos préstamos.

El objetivo del nuevo producto es ayudar a originar nuevos préstamos de mayor riesgo por parte de los intermediarios financieros a las PYME. El objetivo es liberar la capacidad de préstamo de los intermediarios financieros y evitar que sus recursos se desplacen hacia activos de menor riesgo en lugar de préstamos a las PYME. El riesgo de que se produzca este desplazamiento estriba en la crisis económica provocada por la pandemia de coronavirus, que se espera que provoque una reducción de la cartera de préstamos de los intermediarios financieros y, por tanto, un aumento de las exigencias de capital reglamentario de dichos intermediarios.