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La Comisión Europea ha informado a Deutsche Bank y Rabobank de su opinión preliminar de que infringieron las normas antimonopolio de la UE al coludirse para falsear la competencia en la negociación de bonos soberanos, soberanos extranjeros, cuasi-soberanos y garantizados por el Estado denominados en euros.

A la Comisión le preocupa que entre 2005 y 2016 los dos bancos, a través de algunos de sus operadores, intercambiaran información sensible desde el punto de vista comercial y coordinaran sus estrategias de fijación de precios y de negociación al negociar estos bonos en el mercado secundario del Espacio Económico Europeo (“EEE”). Estos intercambios habrían tenido lugar principalmente a través de correos electrónicos y comunicaciones por chats en línea.

De confirmarse la opinión preliminar de la Comisión, este comportamiento infringiría las normas de la UE que prohíben las prácticas comerciales contrarias a la competencia, como la colusión en materia de precios y otras condiciones comerciales (artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y artículo 53 del Acuerdo EEE).

La Comisión aceptó inicialmente explorar la posibilidad de un acuerdo con las empresas implicadas, pero más tarde interrumpió las conversaciones por falta de progresos y decidió volver rápidamente al procedimiento antimonopolio normal. El procedimiento antimonopolio normal seguirá ahora su curso.

El envío de un pliego de cargos no prejuzga el resultado de una investigación.

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