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La Comisión ha multado a la empresa española Abengoa S.A. y a su filial Abengoa Bionenergía S.A. (conjuntamente “Abengoa”) con 20 millones de euros por participar en un cártel relativo al mecanismo de formación de precios al por mayor en el mercado europeo del etanol. Abengoa admitió su participación en el cártel y aceptó resolver el caso.

El etanol es un alcohol elaborado a partir de biomasa (como el trigo, el maíz o la remolacha azucarera) que, añadido a la gasolina, puede utilizarse como biocombustible para los vehículos de motor. El puerto de Rotterdam y el mercado de barcazas de Ámsterdam-Rotterdam-Amberes son los lugares más importantes para el comercio de etanol en Europa. S&P Global Platts (“Platts”), una empresa que proporciona evaluaciones de precios para diferentes mercados de materias primas, tiene en cuenta la actividad comercial en esta zona en su proceso de evaluación para establecer sus puntos de referencia del etanol, que se utilizan como precios de referencia en el sector. Para establecer sus puntos de referencia, Platts utiliza un proceso de evaluación de precios denominado “Market on Close” (“MOC”).

Abengoa, que era uno de los mayores productores de etanol de la UE, referenciaba la gran mayoría de sus contratos de venta de etanol a la media mensual de los benchmarks de etanol de Platts. Por lo tanto, el nivel de los índices de referencia del etanol podía influir directamente en los ingresos que Abengoa recibía de sus ventas de etanol.

La investigación de la Comisión reveló que Abengoa coordinaba su comportamiento comercial con otras empresas de forma regular antes, durante y después de la llamada “Ventana MOC” de Platts, que es el periodo comprendido entre las 16:00 y las 16:30 horas de Londres. El objetivo de Abengoa era aumentar artificialmente, mantener y/o evitar que disminuyeran los niveles de las referencias de etanol de Platts. Abengoa también limitó el suministro de etanol entregado en la zona de Rótterdam, con el fin de reducir los volúmenes disponibles para la entrega en la Ventana MOC. Los comerciantes de etanol de Abengoa mantuvieron contactos ilegales con personas de otras empresas, normalmente en forma de chats, con el fin de coordinar con ellas algunas de sus actividades de comercio de etanol antes, durante y después de la Ventana MOC. Estas prácticas están prohibidas por las normas de competencia de la UE.

La infracción abarcó todo el Espacio Económico Europeo (EEE). La participación de Abengoa duró desde el 6 de septiembre de 2011 hasta el 16 de mayo de 2014.

Multas

La multa se fijó sobre la base de las Directrices de la Comisión de 2006 sobre multas (véase también MEMO).

Para fijar el nivel de la multa, la Comisión tuvo en cuenta, en particular, el valor de las ventas alcanzado por Abengoa en el EEE sobre la base de determinadas ventas de etanol físico de grado de combustible referenciado a las referencias de etanol de Platts, la naturaleza grave de la infracción, su alcance geográfico y su duración.

Abengoa presentó una solicitud de incapacidad de pago con arreglo al punto 35 de las Directrices sobre multas de 2006. La Comisión evaluó exhaustivamente la situación financiera de Abengoa, incluidos sus planes de reestructuración y su estado de ejecución. Como resultado de esta evaluación, la Comisión concedió una reducción de la multa.

Además, en virtud de la Comunicación de la Comisión de 2008, la Comisión redujo la multa en un 10% a la luz del reconocimiento por parte de Abengoa de su participación y responsabilidad en la infracción.

La multa impuesta a Abengoa asciende a un total de 20 000 000 de euros.