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En una sentencia dictada el pasado 16 de febrero, el Juzgado de lo Mercantil 3 de Madrid ha estimado la demanda interpuesta por Mediapro contra la Real Federación Española de Fútbol (RFEF). Su pretensión, la de conseguir la nulidad del concurso, al considerar Mediapro que la convocatoria de una nueva licitación por parte de la RFEF en 2019, cuando ya había sido adjudicataria de la prestación del servicio en 1 de marzo de 2018 por un período de cuatro años, sería un hecho constitutivo de abuso de posición de dominio del art. 2 de la Ley de Defensa de la Competencia.
El juzgado, tras hacer un repaso de la normativa aplicable, recoge los hechos probados a través de la documentación aportada, concluyendo que la fase de implementación del VAR se concretó en un acuerdo entre ambas partes para que su vigencia fuera hasta el 30 de junio de 2019, y solo podría concluir en caso de mutuo acuerdo entre las partes. Dicho acuerdo no tuvo lugar, sino que la RFEF dio por terminada por vía de hecho dicho acuerdo al convocar la licitación.
Dicha actuación supuso un perjuicio objetivo a MEDIAPRO, que había sido designado proveedor tecnológico del VAR hasta fecha señalada. Esta actuación se vio además complementada por otras que supusieron la exclusión de la entidad del mercado, concretamente en lo relativo a las condiciones de la licitación, y en concreto al criterio de adjudicación sobre la experiencia en el sector.
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