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Los notarios lo tienen claro: en cuestiones de herencia la regulación y la práctica no distingue entre una herencia analógico y una digital. Por tanto, no hay un heredero de patrimonio digital distinto del heredero de un patrimonio analógico, porque la herencia es solo una. Tampoco debería utilizarse el término “testamento digital”, porque genera confusión entre la forma del acto y la naturaleza de los objetos que puedan integrar la herencia. Esta son dos de las principales conclusiones a las que han llegado los expertos en la sesión La herencia digital organizada por la Cátedra ICADE-Fundación Notariado sobre Seguridad Jurídica en la Sociedad Digital.

En la sesión también se abogó por la necesidad de desarrollar reglamentariamente la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, para aclarar determinados aspectos sobre el acceso a los datos digitales de las personas fallecidas.

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