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La Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas ha considerado que el desarrollo del trabajo mediante la formula de teletrabajo, con un ordenador facilitado por la empresa, pero pagando el trabajador los gastos de conexión a Internet, no permite la deducción de estos gastos en la determinación de los rendimientos netos de trabajo.
Una trabajadora que desarrolló durante 2020 su trabajo desde casa realizó la consulta a la Subdirección, con respecto a si los gastos de conexión a internet pueden ser considerados gastos deducibles para la determinación de sus rendimientos netos de trabajo, la Subdirección responde mediante la Consulta Vinculante V1635-21, de 28 de Mayo de 2021, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (disponible en este enlace).
Según el organismo, este tipo de gastos no tiene encaje en la lista tasada que de gastos deducibles se contiene en el artículo 19.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Importe genérico de gastos deducibles
No obstante, y a los efectos de la debida correlación de los gastos con los rendimientos de trabajo obtenidos, advierte la Dirección General de Tributos que, como regla general, el establecimiento de un importe genérico de gastos deducibles por importe de 2.000 euros se realiza con el objetivo de incluir en él aquellos gastos de difícil especificación, cuantificación o justificación o no incluidos en los expresamente establecidos en el artículo 19 de la Ley del Impuesto, y que corresponden directa o indirectamente a la obtención de los rendimientos de trabajo.
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