Esta noticia fue publicada previamente por el Supervisor Europeo de Protección de Datos.
En su última sesión plenaria, el SEPD adoptó un dictamen a raíz de una solicitud presentada en virtud del art. 64(2) del RGPD por las autoridades de protección de datos de los Países Bajos, Noruega y Hamburgo. El dictamen aborda la validez del consentimiento para tratar datos personales con fines de publicidad basada en el comportamiento en el contexto de los modelos de “consentimiento o pago” desplegados por las grandes plataformas en línea.
Por lo que se refiere a los modelos de “consentimiento o pago” aplicados por las grandes plataformas en línea, el SEPD considera que, en la mayoría de los casos, no les será posible cumplir los requisitos para un consentimiento válido si sólo ofrecen a los usuarios la posibilidad de elegir entre consentir el tratamiento de datos personales con fines de publicidad comportamental y pagar una tasa.
Consulte la noticia original si desea conocer más.
- El GAFI alerta sobre riesgos ilícitos con stablecoins y monederos no alojados
- La Audiencia Nacional asume el caso Plus Ultra y mantiene el secreto del sumario
- Las IA de EEUU aceptan su uso para vigilar a no estadounidenses, según Euractiv
- La AEPD sanciona al FC Barcelona por deficiencias en la EIPD biométrica
- La supervisión antilavado en el Reino Unido evidencia la urgencia de una reforma
- COSO publica una guía sobre riesgos de la inteligencia artificial generativa