Esta noticia fue publicada previamente por el Supervisor Europeo de Protección de Datos.
En su última sesión plenaria, el SEPD adoptó un dictamen a raíz de una solicitud presentada en virtud del art. 64(2) del RGPD por las autoridades de protección de datos de los Países Bajos, Noruega y Hamburgo. El dictamen aborda la validez del consentimiento para tratar datos personales con fines de publicidad basada en el comportamiento en el contexto de los modelos de “consentimiento o pago” desplegados por las grandes plataformas en línea.
Por lo que se refiere a los modelos de “consentimiento o pago” aplicados por las grandes plataformas en línea, el SEPD considera que, en la mayoría de los casos, no les será posible cumplir los requisitos para un consentimiento válido si sólo ofrecen a los usuarios la posibilidad de elegir entre consentir el tratamiento de datos personales con fines de publicidad comportamental y pagar una tasa.
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