Esta noticia fue publicada previamente por ElDiario.es.
Las mirillas electrónicas son dispositivos con cámara que sustituyen al tradicional agujero en la puerta de las viviendas. Dependiendo del modelo y de cómo esté programado, pueden vincularse con el teléfono móvil para registrar de forma permanente el rellano o las zonas comunes de la comunidad de vecinos donde se instalen, o bien activarse solo cuando alguien se acerca a la puerta. En ambos casos, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) considera que no infringen las normas de privacidad y, por regla general, no es necesario contar con el permiso del resto de vecinos para su instalación.
El organismo ha desestimado una nueva reclamación respecto a estos dispositivos, cada vez más habituales. La queja se interpuso contra un vecino que la instaló en una zona común por la que pasan habitualmente otras personas que residen en el edificio. “Tenemos constancia de que la emplea para grabar y saber qué vecinos subimos al rellano o para tender ropa en el terrado”, expresa el reclamante.
Consulte la noticia original si desea conocer más.
- Sentencia SJSO 2400/2025 avala fichaje biométrico en hospitales
- Alemania aprueba la ley de aplicación del Data Act para regular el uso de datos industriales
- El proyecto CRAB publica buenas prácticas para la lucha contra el blanqueo de capitales en la contratación pública
- BDO corta lazos con oficina familiar sancionada por su presunto vínculo con red internacional de estafas
- La AEPD multa a Bizum por no garantizar la confidencialidad en el envío de dinero
- La ANPD de Perú publica guía para anonimizar y seudonimizar datos personales en el sector público