Esta noticia fue publicada previamente por el Supervisor Europeo de Protección de Datos.
Durante su último pleno, el CEPD adoptó un dictamen sobre el uso de tecnologías de reconocimiento facial por parte de los operadores aeroportuarios y las compañías aéreas para racionalizar el flujo de pasajeros en los aeropuertos*. Este dictamen del artículo 64, apartado 2, a petición de la autoridad francesa de protección de datos, aborda una cuestión de aplicación general y produce efectos en más de un Estado miembro.
El Dictamen analiza la compatibilidad del tratamiento con el principio de limitación del almacenamiento [artículo 5, apartado 1, letra e), del RGPD], el principio de integridad y confidencialidad [artículo 5, apartado 1, letra f), del RGPD], la protección de datos desde el diseño y por defecto (artículo 25 del RGPD) y la seguridad del tratamiento (artículo 32 del RGPD).
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