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Unión Europea – Publicado el 26/03/2021 – Referencia: DOUE-L-2021-80384

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE (1), y en particular su artículo 1, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

A fin de ofrecer los máximos niveles de protección de los inversores en toda la Unión y de que los inversores puedan tomar una decisión de inversión informada, el documento a que se refieren el artículo 1, apartado 4, letras f) y g), y el artículo 1, apartado 5, párrafo primero, letras e) y f), del Reglamento (UE) 2017/1129 («documento de exención») debe contener información suficiente, objetiva y comprensible sobre las sociedades que participan en la operación, los derechos inherentes a los valores participativos, las perspectivas del emisor de dichos valores y, dependiendo del tipo de operación, de la sociedad afectada, la sociedad absorbida o la sociedad escindida.

(2)

Para garantizar que se facilite a los inversores la información necesaria para tomar una decisión de inversión informada, debe exigirse un documento de exención más completo en el caso de una adquisición mediante una oferta de canje que cumpla la condición del artículo 1, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1129 cuando, en ese caso, los valores participativos ofertados no sean fungibles con valores existentes ya admitidos a cotización en un mercado regulado antes de la adquisición y de la operación con ella vinculada, o se considere que la adquisición es una operación de adquisición inversa. En tales casos debe especificarse el contenido ampliado del documento de exención.

(3)

Para limitar los costes innecesarios para los emisores, el documento de exención debe ser menos estricto cuando, en relación con una operación, los valores participativos ofertados al público o que vayan a ser admitidos a cotización en un mercado regulado sean fungibles con valores participativos ya admitidos a cotización en un mercado regulado, y representen un pequeño porcentaje de dichos valores participativos. En ese caso debe especificarse el contenido reducido del documento de exención. No obstante, en esa circunstancia no debe impedirse que un emisor se beneficie de las excepciones establecidas en el artículo 1, apartado 5, párrafo primero, letras a) o b), del Reglamento (UE) 2017/1129.

(4)

Para simplificar la redacción y reducir los costes de elaboración de un documento de exención, debe permitirse a los emisores incorporar por referencia en dicho documento determinada información que ya se haya publicado en formato electrónico, siempre que dicha información sea fácilmente accesible y esté redactada en la misma lengua que el documento de exención.

(5)

Los inversores deben poder comprender la situación de un emisor con un historial financiero complejo o que haya contraído un compromiso financiero significativo, en cuyo caso puede ser necesario divulgar información sobre una entidad distinta del emisor. Por consiguiente, se debe obligar a los emisores a describir en el documento de exención su historial financiero complejo o los efectos en el emisor o en sus actividades del compromiso financiero significativo asumido.

(6)

A fin de garantizar que un documento de exención sea un documento con el que los inversores puedan trabajar, es necesario especificar que corresponde a la autoridad nacional competente determinar en qué lengua se redactará dicho documento.