El Tribunal de Justicia de la Unión Europea la publicado un comunicado de prensa sobre una sentencia que aborda un caso de realización de operaciones mercantiles sin declaración del impuesto del IVA, en la Administración posteriormente demandaba dicho pago.
El acusado en su defensa, manifestaba que el IVA correspondiente debía referirse como una cantidad dentro de los honorarios recibidos, mientras que la Administración pretendía que el pago fuese en virtud de todas las cantidades recibidas. Es decir, la cantidad requerida era mayor a la que consideraba correcta el acusado.
Ante todo esto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que en el marco de la inspección de una declaración de impuestos directos, la reconstitución efectuada por la Administración tributaria interesada de las cantidades entregadas y recibidas con ocasión de la operación controvertida debe considerarse un precio que incluye el IVA, a menos que, con arreglo al Derecho nacional, los sujetos pasivos puedan repercutir y deducirse posteriormente el IVA en cuestión, a pesar del fraude.
Puede consultar la sentencia pinchando aquí.
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