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La Audiencia Provincial de Madrid condena a la entidad de crédito CREDIFIMO a pagar 15.000 euros a una cliente, por las cantidades indebidamente percibidas desde la firma de un contrato de préstamo, por aplicación de una cláusula suelo declarada nula. Los magistrados aplican el criterio establecido por el Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) que establece efectos retroactivos al momento de formalización del contrato, pese a la existencia de sentencia firme que establecía la devolución de cantidades desde la declaración de nulidad de la cláusula.
Patricia Suárez, presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN), comenta que, con esta resolución, “la Audiencia Provincial de Madrid restablece una situación que era absolutamente injusta para miles de afectados que tenían una sentencia firme y que en los tribunales les estaban diciendo que se aplicaba el principio de cosa juzgada, es decir, que, si ya habían reclamado y recuperado desde mayo de 2013 en adelante, no podían hacer lo propio por las cantidades atrasadas.”
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