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La Audiencia Provincial de Barcelona condena a una empresa de autobuses y a su aseguradora a indemnizar con 15.914 euros a los familiares de una pasajera que falleció por un proceso cardiológico, tras sufrir una caída en el autobús en el que viajaba. La Sala entiende que existe una concurrencia de causas en el fallecimiento de la pasajera, por lo que estima que el porcentaje de responsabilidad de la empresa titular del autobús y a su aseguradora debe fijarse en un 25 %.
La señora sufrió una caída en el interior del autobús en el que viajaba, al salir proyectada contra una baranda por un cambio de rasante con trazado curvo y golpearse con la cabeza contra la misma, lo que le provocó la muerte por un proceso cardiológico. Se encontraba de pie en el autobús, desplazándose desde la parte trasera a la delantera.
La sentencia de primera instancia desestimó la acción indemnizatoria ejercitada por considerar que la causa de la muerte de la pasajera no fue la caída, sino sus patologías previas.
Sin embargo, la Audiencia Provincial Barcelona estima el recurso de apelación presentado por los familiares y revoca la sentencia al considerar que el fallecimiento sí deriva del accidente de circulación sufrido.
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