Esta noticia fue publicada previamente por Economist & Jurist.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 5.000 euros a una empresa porque continuó enviando publicidad y comunicación comercial a una clienta que había solicitado la baja hasta en dos ocasiones.
La multa económica ha sido ratificada por la AEPD (disponible en el botón ‘descargar resolución’) tras desestimar el recurso interpuesto por la mercantil sancionada, ya que no ha aportado nuevos hechos o argumentos que permitan reconsiderar la validez de multa impuesta.
Consulte la noticia original si desea conocer más.
- Señales de alerta temprana: KPI´s clave de actividad anómala
- Sentencia SJSO 2400/2025 avala fichaje biométrico en hospitales
- Alemania aprueba la ley de aplicación del Data Act para regular el uso de datos industriales
- El proyecto CRAB publica buenas prácticas para la lucha contra el blanqueo de capitales en la contratación pública
- BDO corta lazos con oficina familiar sancionada por su presunto vínculo con red internacional de estafas
- La AEPD multa a Bizum por no garantizar la confidencialidad en el envío de dinero