Este post proviene de esta fuente de noticias
El período durante el cual un trabajador cursa una formación profesional, impuesta por el empresario, es “tiempo de trabajo”, aunque no esté en sus funciones habituales y se desarrolle fuera del lugar habitual de trabajo.
Así lo ha establecido el Tribunal Justicia Europeo (TJUE) en repuesta a una petición de decisión prejudicial para la interpretación Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.
Si desea conocer más, acceda a la noticia original.
- Reflexión sobre el incidente de Amazon Web Services
- Joint Venture tecnológica en España: claves legales para compartir IP y beneficios
- Cómo las brechas de datos afectan a marcas como Mango y a sus clientes
- España lanza la primera norma para medir la sostenibilidad ambiental de la inteligencia artificial
- El Gobierno impulsa una ley para reforzar la transparencia institucional
- La EBA advierte sobre el uso generalizado del white labelling en banca y pagos