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El Tribunal Supremo confirma, a través de una reciente sentencia de 10 de enero, la compensación de un crédito reclamado después de ser declarado el deudor en concurso, y no estar incluido en la lista de acreedores. Los magistrados consideran que, a pesar de ser reclamada en un momento posterior, si lo requisitos de compensación concurren antes de la declaración concursal, su eficacia extintiva se retrotrae al momento en que concurrieron dichas condiciones.
La peculiaridad del caso estriba en el hecho de que el crédito cuya compensación se solicita no aparece reconocido en la lista de acreedores del concurso. Según se desprende de la sentencia, si los requisitos de la compensación concurren antes de la declaración de concurso, aunque la compensación sea alegada en un momento posterior, producirá efectos como si la extinción de las prestaciones contrapuestas se hubiera verificado al tiempo de nacer la segunda de ellas, esto es, antes de la declaración de concurso.
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