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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) finalmente ha fallado en contra de las pretensiones de los accionistas del Banco Popular, tal como establecía el abogado general del TJUE, Jean Richard de la Tour, en las conclusiones sobre este caso publicadas el pasado 2 de diciembre de 2021. De este modo, los particulares que compraron acciones de la entidad financiera antes de que se produjera su intervención no van a poder reclamar por los perjuicios que les provocó la operación.
Con esta sentencia, la Sala del TJUE contesta dos cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Provincial de A Coruña. Al tribunal gallego llegó un recurso del Banco Santander contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña, que declaró la nulidad del contrato de suscripción de acciones a instancias de dos personas que compraron acciones del Banco Popular. El juzgado, además, ordenó la restitución de la inversión correspondiente, más intereses a los dos demandantes.
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