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La Autoridad Bancaria Europea (EBA) ha publicado hoy un informe actualizado sobre la supervisión de la capacidad total de absorción de pérdidas y los requisitos mínimos de fondos propios y pasivos admisibles (TLAC/MREL). Tras el primer informe de supervisión del TLAC-MREL, la EBA ha observado que sus recomendaciones han sido, en general, bien aplicadas. Sin embargo, ha identificado la necesidad de recomendar algunas nuevas disposiciones notables y de evitar otras. El presente informe ofrece opiniones políticas basadas en los instrumentos TLAC/MREL evaluados hasta febrero de 2022, con el fin de seguir reforzando la calidad de los instrumentos y disponer de información más normalizada en toda la UE.
La EBA ha observado una convergencia y normalización en cuanto a la redacción jurídica de las notas y los programas, derivada también de la aplicación real de las recomendaciones de la EBA del primer Informe de seguimiento del TLAC/MREL y de las recomendaciones ESG del último informe de seguimiento del AT1. Por lo tanto, el Informe actualizado sólo integra unas pocas recomendaciones nuevas.
Sin embargo, a la luz de las nuevas observaciones sobre determinadas características de las emisiones, se han incluido nuevas partes en este Informe, en concreto sobre las cláusulas make-whole (que deben desautorizarse), las llamadas clean up (que deben permitirse) y las cláusulas de sustitución y variación (para las que se necesita aprobación previa en determinadas circunstancias). Además, algunas secciones se han actualizado sobre la base de nuevos análisis, como el relativo a las renuncias a la compensación y a la compensación y a la doble ley aplicable / bail-in. Por otra parte, las observaciones sobre los instrumentos medioambientales, sociales y de gobernanza (ESG) incluidas en el informe anterior se han eliminado, ya que las recomendaciones se publicaron en el último informe de seguimiento del AT1. Por último, se ha introducido la alineación con las conclusiones/recomendaciones del Informe AT1 en los casos en que era necesario, incluso en lo que respecta a las peticiones de regulación y fiscalidad y a la aprobación de la supervisión para los reembolsos anticipados.
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