Este post proviene de esta fuente de noticias
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid condena a una empresa a retribuir a una trabajadora con el mismo salario anual que su compañero de trabajo varón y a indemizarla con 13.000 euros por los daños morales sufridos. La Sala entiende que la empleada se vió perjudicada, a raíz de pedir y disfrutar de una reducción de jornada por cuidado de hijo.
La trabajadora disfrutaba de una reducción de jornada por guarda legal, y pese a ello, llevaba las mismas obras en cuanto a número y cuantía económica que su compañero. La demandante, ingeniera de caminos, canales y puertos, tenía en la empresa la categoría de Técnico Titulado Superior, mientras que el compañero ostentaba la categoría profesional de Técnico Grado Medio y menos antigüedad en la empresa. Pese a ello, el varón, además de percibir una mayor retribución, cobraba una gratificación extraordinaria que a ella se la suprimieron, sin que la distinta trayectoria profesional de uno y otro pudiera tener la relevancia pretendida al tener ella una carrera profesional en la empresa de 12 años en los que nunca se puso en duda su capacitación profesional.
Consulte la noticia original si desea conocer más.
- La ICO británica multa a LastPass con 1,2 millones de euros por una brecha masiva de datos
- Anticorrupción investiga si Plus Ultra desvió fondos del rescate para blanquear dinero venezolano
- AESIA publica sus primeras guías para el desarrollo ético y seguro de la inteligencia artificial
- El Tribunal Constitucional de Eslovaquia suspende la disolución del órgano de protección a denunciantes
- La AMLA da un paso clave hacia la supervisión armonizada contra el blanqueo en la UE
- El GAFI detecta deficiencias en la lucha contra el blanqueo de capitales en Bélgica