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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid condena a una empresa a retribuir a una trabajadora con el mismo salario anual que su compañero de trabajo varón y a indemizarla con 13.000 euros por los daños morales sufridos. La Sala entiende que la empleada se vió perjudicada, a raíz de pedir y disfrutar de una reducción de jornada por cuidado de hijo.
La trabajadora disfrutaba de una reducción de jornada por guarda legal, y pese a ello, llevaba las mismas obras en cuanto a número y cuantía económica que su compañero. La demandante, ingeniera de caminos, canales y puertos, tenía en la empresa la categoría de Técnico Titulado Superior, mientras que el compañero ostentaba la categoría profesional de Técnico Grado Medio y menos antigüedad en la empresa. Pese a ello, el varón, además de percibir una mayor retribución, cobraba una gratificación extraordinaria que a ella se la suprimieron, sin que la distinta trayectoria profesional de uno y otro pudiera tener la relevancia pretendida al tener ella una carrera profesional en la empresa de 12 años en los que nunca se puso en duda su capacitación profesional.
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