Esta noticia fue publicada previamente por la Comisión Europea.
En el seno de la Comisión se creará una Oficina Europea de Inteligencia Artificial como parte de la estructura administrativa de la Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías, sujeta a su plan de gestión anual.
La Oficina Europea de Inteligencia Artificial debe funcionar de conformidad con los procesos internos de la Comisión y su creación no debe afectar a las facultades y competencias de las autoridades nacionales competentes y de los órganos y organismos de la Unión en la supervisión de los sistemas de IA, tal como se establece en el próximo Reglamento por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y en otra legislación sectorial de la Unión. Se entiende sin perjuicio de las funciones de otros servicios de la Comisión en sus respectivos ámbitos de responsabilidad, y del Servicio Europeo de Acción Exterior en el ámbito de la política exterior y de seguridad común. La Oficina Europea de Inteligencia Artificial debe desempeñar sus funciones, en particular para publicar orientaciones, de manera que no duplique las actividades de los órganos y organismos pertinentes de la Unión en el marco de la legislación sectorial específica.
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