La AEPD sanciona por vulnerar derechos en el tratamiento facial
Esta noticia ha sido publicada previamente por El País.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 10 millones de euros a Aena por el uso de sistemas de identificación biométrica facial en varios aeropuertos sin base legal suficiente ni consentimiento válido de los pasajeros. Según la resolución, la compañía vulneró varios artículos del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), al utilizar tecnología de reconocimiento facial sin cumplir con los principios de transparencia, licitud y minimización de datos.
Aena ha anunciado que recurrirá la sanción ante la Audiencia Nacional, alegando que el proyecto piloto de biometría fue coordinado con las aerolíneas y contaba con la colaboración de la Secretaría de Estado de Inteligencia Artificial y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. La empresa defiende que el tratamiento fue proporcional, voluntario y destinado a mejorar la experiencia del pasajero en los controles de seguridad.
Un precedente clave sobre privacidad y tecnología en espacios públicos
La AEPD sostiene que la naturaleza del tratamiento biométrico, por su alto riesgo para los derechos y libertades de los ciudadanos, exige garantías reforzadas, especialmente cuando se realiza en infraestructuras críticas como los aeropuertos. La resolución sienta un importante precedente sobre los límites legales del uso de inteligencia artificial y datos sensibles en espacios públicos. La multa a Aena es una de las más elevadas impuestas por la autoridad española en materia de privacidad.
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