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El certificado de vacunación está en boca de todos. Con él, tal y como expone la web oficial de la Unión Europea, podemos acreditar:

  • Que hemos sido vacunados contra el COVID-19.
  • hemos obtenido una prueba negativa recientemente.
  • Que nos hemos recuperado recientemente de la enfermedad.

Se trata de una herramienta de gran utilidad. Sin embargo el Certificado de vacunación, puede acarrear grandes problemas en materia de protección de datos. Así se ha manifestado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), recalcando la necesidad de:

“una base legal apropiada que se ajuste a los principios de eficacia, necesidad y proporcionalidad”

Como sabemos, el hecho de haber recibido o no la vacuna se encuadra dentro de las categorías especiales de datos: son datos relativos a la salud. A ello se le debe unir que la vacunación no es obligatoria y que los grupos de edad más baja todavía no han podido ser vacunados. Así, cualquier tratamiento que involucre este certificado debe plantear desde el primer momento asegurar la privacidad.

Entre las comunidades autónomas que han decidió hacer uso del mismo se encuentran Andalucía, Canarias, Cantabria o Galicia.

El denominador común en ellas es la necesidad del certificado para acceder al interior de establecimientos. Ya sea cualquier tipo de local de restauración (como en Galicia); o únicamente a los dedicados al ocio nocturno (Andalucía). La AEPD ha pedido información a las respectivas administraciones para asegurar la legalidad del tratamiento.

Se debe destacar también la situación en Francia. Se está redactando una ley que hará obligatorio contar con el certificado para entrar en cualquier establecimiento. Lo cual será incluso obligatorio para ejercer determinadas profesiones.

A pesar de la evidente conveniencia de este documento, el derecho fundamental a la intimidad debe seguir prevaleciendo; al menos, deberá ponderarse. Quedamos a la espera de que la AEPD se pronuncie definitivamente.