Una sentencia reconoce la responsabilidad bancaria ante fraudes digitales

Esta noticia ha sido publicada previamente por Economist & Jurist.

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife ha condenado al BBVA a indemnizar con 9.900 euros a una clienta víctima de phishing. La afectada sufrió una pérdida patrimonial tras facilitar sus claves bancarias bajo engaño, lo que permitió a terceros realizar operaciones no autorizadas. El tribunal concluyó que el banco no logró acreditar que la clienta hubiera actuado con negligencia grave, ni que hubiera autorizado las operaciones, por lo que BBVA debe asumir la responsabilidad conforme a la normativa de servicios de pago.

La entidad alegaba que la clienta entregó sus claves a terceros, lo que contravenía sus obligaciones contractuales. Sin embargo, el juzgado valoró que el banco no cumplió plenamente con sus obligaciones de seguridad ni ofreció un sistema suficientemente robusto para prevenir este tipo de fraudes. La resolución subraya que el consumidor no debe soportar el riesgo residual de este tipo de delitos cuando no hay prueba clara de culpa o negligencia por su parte.

Refuerzo de la protección al consumidor financiero

Este fallo se enmarca en una creciente tendencia jurisprudencial que fortalece la protección a los usuarios ante fraudes cibernéticos. Las entidades bancarias están obligadas a garantizar sistemas de autenticación reforzada, así como a demostrar de manera fehaciente que el cliente actuó con negligencia para eludir su responsabilidad. El caso sienta un precedente relevante en el marco de la Directiva (UE) 2015/2366 sobre servicios de pago (PSD2), reforzando la idea de que las víctimas de phishing deben ser resarcidas si no hay prueba de autorización o dolo.

Consulta la noticia original si desea conocer más.