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La  Secretaría Técnica del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios nos ha informado  que dentro de los planes de la Agencia Tributaria para la mejora del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y la prevención de los incumplimientos, las Directrices del Plan de Control Tributario para 2022 incluyen una campaña de comunicaciones a sociedades respecto de inconsistencias detectadas en sus declaraciones.

En los próximos días la Agencia Tributaria va a proceder a la remisión de un número reducido de cartas informativas dirigidas a personas jurídicas que desarrollan actividades económicas, y que, con independencia del sector económico en el que se encuadran, presentan inconsistencias significativas entre sus datos bancarios y sus datos financieros declarados (entradas y salidas en cuentas bancarias y cifras de ventas declaradas Modelo 200). Adicionalmente, se informará también de los márgenes brutos declarados.

Se trata, por tanto, de una campaña de información, que tiene como propósito inducir en los destinatarios una mejora en el cumplimiento voluntario de sus obligaciones presentes y futuras dándoles a conocer datos e informaciones disponibles en la Agencia Tributaria que apuntan la existencia de riesgos potenciales de incumplimiento en su comportamiento fiscal.

Al tratarse de una mera comunicación informativa, salvo que el contribuyente lo considere oportuno, no es obligatorio dar respuesta a la misma, ni aportar documentación. No obstante, se facilitarán enlaces para que aquellos contribuyentes que lo entiendan oportuno remitan a la Administración la documentación o, en su caso, presenten autoliquidaciones complementarias.

Después de las comunicaciones, el colectivo va ser objeto de un especial seguimiento por parte de los Servicios de Inspección referido especialmente a las autoliquidaciones que presenten, en orden a determinar si se producen en las mismas variaciones positivas.

En el caso de que las inconsistencias comunicadas por la Agencia Tributaria no sean aclaradas o persistan, el riesgo fiscal que estas representan podrá dar lugar a los procedimientos de control tributario que sean necesarios en relación con las mismas.

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