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Hace unas semanas, Cartier anunciaba una demanda contra Tiffany & Co por competencia desleal. La casa joyera francesa acusa a su rival de intentar obtener de forma inapropiada información confidencial sobre sus actividades en Estados Unidos a través de una extrabajadora. La mítica firma de la Quinta Avenida de Manhattan se ha apresurado a negarlo. La trama de esta batalla en el mercado del lujo bien podría servir de guion cinematográfico. Y es que los secretos empresariales son muchas veces más valiosos que los diamantes que contemplaba la protagonista de Breakfast at Tiffany’s (Desayuno con diamantes). Por eso, es vital para las compañías protegerlos y conocer las armas legales con las que cuentan.

En España, estos activos se protegen mediante la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales. La norma proporciona el marco general que sustenta una demanda por competencia desleal o, en su caso, una querella por espionaje industrial. Están bajo su paraguas los conocimientos que se conserven secretos (aplicando para ello “medidas razonables”) y tengan un “valor empresarial”, ya sea real o potencial. En 2015, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Madrid negó valor comercial a las fichas con el tinte aplicado a los clientes de una peluquería. Por otro lado, aunque la ley también garantiza la protección de los secretos industriales, señala Sanz, “no hay que confundirlo con las patentes y modelos de utilidad”. Estos inventos se tienen que registrar oficialmente, por lo que ya no son secretos.

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