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Aprobada la Circular 2/2022 de la CNMV por la que se deroga la Circular 8/2015, de 22 de diciembre. De esta forma, desaparecen los Modelos II, III y VI de la Circular 8/2015, de 22 de diciembre, que se refieren, respectivamente, a la notificación de los consejeros; a la notificación de los directivos (distintos de los consejeros) y sus vínculos estrechos y otros vínculos de los consejeros; y a la notificación de sistemas retributivos otorgados por un emisor, cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado domiciliado en la Unión Europea, a sus administradores o a sus directivos.
Teniendo en cuenta lo expuesto, la presente Circular modifica el Modelo I de la Circular 8/2015, de 22 de diciembre, sobre notificación de los accionistas significativos, y cambia su denominación a Modelo 1 y, considerando la derogación de los modelos II, III y VI citados, se renumeran los actuales Modelos IV y V, establecidos asimismo por la Circular 8/2015, de 22 de diciembre, referidos, respectivamente, a la notificación de autocartera; y a la solicitud de exención de notificación para los creadores de mercado, como modelos 2 y 3, aunque ninguno de ellos se modifica de modo sustancial en cuanto al contenido.
El modelo 1, correspondiente a la notificación que deben realizar los partícipes significativos de las sociedades cotizadas, ya se había adaptado al modelo de notificación de accionistas significativos publicado por ESMA (ESMA/2015/1597), el 22 de octubre de 2015, con el objetivo principal de alcanzar un mayor grado de convergencia y armonización internacional en lo relativo a la información que los accionistas deben suministrar, así como facilitar a los inversores, con independencia del país de la Unión Europea en donde invierten, la cumplimentación de sus obligaciones de notificación.
Dicho modelo tiene en cuenta la naturaleza de los distintos instrumentos sobre los cuales hay que realizar las notificaciones, así como la obligación de notificar las posiciones agregadas de derechos de voto asociados o atribuidos, tanto a acciones como a otros instrumentos financieros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 bis del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre.
Este modelo mantiene los apartados específicos para informar de la celebración de acuerdos para el ejercicio concertado de los derechos de voto, que incluyen la identificación de los partícipes y el porcentaje de derechos de voto que individualmente posee cada uno de ellos.
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