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La Comisión Europea ha adoptado unas Directrices revisadas sobre ayudas estatales para promover las inversiones en financiación de riesgo (las “Directrices sobre financiación de riesgo”). Las Directrices revisadas se aplicarán a partir del 1 de enero de 2022. Aclaran y simplifican las normas con arreglo a las cuales los Estados miembros pueden apoyar y facilitar el acceso a la financiación de las nuevas empresas europeas, las pequeñas y medianas empresas (“PYME”) y las empresas de mediana capitalización (“mid-caps”), garantizando al mismo tiempo la igualdad de condiciones en el mercado único.

Las ayudas a la financiación del riesgo son un instrumento importante que los Estados miembros pueden utilizar para apoyar, en particular, a las empresas emergentes innovadoras y orientadas al crecimiento, a las PYME y a determinados tipos de empresas de mediana capitalización en las primeras fases de su desarrollo. Estas empresas pueden tener dificultades para acceder a la financiación, a pesar de su potencial empresarial. Para hacer frente a estas deficiencias del mercado, las Directrices de Financiación de Riesgos permiten a los Estados miembros, en determinadas condiciones, abordar este déficit de financiación atrayendo, mediante la concesión de ayudas estatales, inversiones privadas adicionales en las empresas de nueva creación, las PYME y las empresas de mediana capitalización que puedan acogerse a ellas, a través de instrumentos financieros y medidas fiscales bien diseñados.

La Comisión adoptó las Directrices de Financiación de Riesgos revisadas tras una evaluación de las normas actuales realizada en 2019 como parte del Control de Adecuación de las Ayudas Estatales y tras una amplia consulta a todas las partes interesadas sobre el texto revisado propuesto de las Directrices. Esto incluyó a los Estados miembros, las autoridades regionales y locales, las asociaciones empresariales y los grupos de interés.

La evaluación y la consulta confirmaron que las Directrices sobre Financiación de Riesgos son adecuadas para su finalidad, pero también pusieron de manifiesto la necesidad de realizar algunos ajustes específicos, como la aclaración de algunos conceptos y una mayor racionalización, para simplificar aún más las normas existentes y aclarar su aplicación.

Por lo tanto, las Directrices de Financiación de Riesgos revisadas, en particular

  • Limitar el requisito de presentar un análisis del déficit de financiación a los mayores regímenes de financiación de riesgos y aclarar más las pruebas necesarias para justificar la ayuda. A este respecto, la evaluación mostró y la consulta confirmó que los Estados miembros tienen dificultades para cuantificar el déficit de financiación. Para abordar este punto, las Directrices revisadas sólo exigen un análisis del déficit de financiación para las medidas de ayuda a la financiación de riesgos de mayor envergadura, es decir, las que permiten importes de inversión superiores a 15 millones de euros por beneficiario individual. La experiencia previa sugiere que esta simplificación se aplicará a la gran mayoría de las nuevas medidas. Además, las Directrices revisadas aclaran qué pruebas son necesarias para demostrar la existencia de una deficiencia específica del mercado o de otros obstáculos pertinentes para acceder a la financiación, en consonancia con la práctica actual de los casos.
  • Introducir requisitos simplificados para la evaluación de los regímenes dirigidos exclusivamente a las empresas de nueva creación y a las PYME que aún no han realizado su primera venta comercial. Esto se referirá en particular a la cantidad de pruebas que los Estados miembros tienen que proporcionar, como parte de la evaluación ex ante que tienen que presentar para demostrar por qué la ayuda es necesaria, adecuada y proporcionada. Dada la mayor gravedad de las deficiencias del mercado a las que suelen enfrentarse estas empresas, la Comisión puede considerar que una cantidad de pruebas más limitada es suficiente para demostrar la existencia de deficiencias del mercado que justifiquen la concesión de ayudas a estas empresas.
  • Alinear ciertas definiciones incluidas en las Directrices con las incluidas en el Reglamento General de Exención por Categorías (“RGEC”) para garantizar la coherencia. En particular, la definición de “empresas innovadoras de mediana capitalización” de las Directrices se ha alineado con la definición de “empresas innovadoras” del RGEC para eliminar las incoherencias actuales sobre qué empresas se consideran “innovadoras” en los dos conjuntos de normas. Además, la definición se ha ampliado para incluir también a las empresas de mediana capitalización que hayan participado o recibido una inversión de determinadas iniciativas de la UE, a saber, la iniciativa empresarial espacial CASSINI y el Consejo Europeo de Innovación y su Fondo.