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El término dark patterns (patrones oscuros) hace referencia interfaces e implementaciones de experiencia de usuario destinadas a influenciar en el comportamiento y las decisiones de las personas en su interacción con webs, apps y redes sociales, de forma que tomen decisiones potencialmente perjudiciales para la protección de sus datos personales.

Estas técnicas, ampliamente utilizadas en otros ámbitos, no son una novedad en Internet donde pueden utilizarse este tipo de prácticas poco respetuosas en busca de manipular la interacción de las personas.

La Guía de protección de datos por defecto de la AEPD trata los dark patterns, concretamente en los apartados VI y VIII. En aplicación del principio de lealtad establecido en el artículo 5.1.a, los responsables del tratamiento han de garantizar que no se emplean patrones oscuros, al menos, con relación a las decisiones respecto del tratamiento de sus datos personales.

Recientemente, el Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB, por sus siglas en inglés) adoptó para consulta pública sus ‘Directrices sobre dark patterns en interfaces de redes sociales: Cómo reconocerlos y evitarlos’. Estas directrices, al igual que la guía de la AEPD, toman como punto de partida el artículo 5.1.a del RGPD para evaluar cuando un patrón de diseño en una interfaz de usuario corresponde con un dark pattern. Las directrices recogen una serie de ejemplos, así como recomendaciones de buenas prácticas para evitar los dark patterns.

Los dark patterns pueden presentarse al usuario en operaciones de tratamiento de diversa índole, como durante el proceso de registro o alta en una red social, al iniciar sesión o también en otros escenarios como en la configuración de las opciones de privacidad, en los banners de cookies, durante el proceso de ejercicio de derechos, en el contenido de una comunicación informando sobre una brecha de datos personales o incluso al intentar darse de baja de la plataforma.

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