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El Gobierno ha aprobado un real decreto que traspone dos directivas europeas de 2019 sobre “ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito” y “supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión”. El nuevo texto legal retoca, a lo largo de 36 páginas, buena parte de los 95 artículos del Real Decreto 1644/1997, de 31 de octubre, que afectan a múltiples aspectos del ámbito financiero.
Entre las novedades destaca la legislación sobre blanqueo de capitales, ya que endurece el control sobre esta actividad y se otorga al Banco de España la capacidad para cesar a los consejeros de los bancos cuando sospeche que han realizado o intentado realizar una operación de blanqueo de capitales. El supervisor también seguirá si hay brecha salarial de género en las entidades y establece que se retrase de tres a cinco años el cobro de la paga variable de los consejeros.
Así, se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 29 del anterior real decreto y ahora dice: “Los miembros del consejo de administración, así como los directores generales o asimilados y los responsables de las funciones de control interno y otros puestos clave para el desarrollo diario de la actividad de la entidad de crédito, deberán cumplir con los requisitos de honorabilidad, experiencia y buen gobierno”. La valoración de los requisitos la pueden hacer la propia entidad, la adquiriente en caso de venta y, sobre todo, el Banco de España o Banco Central Europeo (BCE).
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