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La Audiencia Provincial de Cantabria condena a un banco a pagar a una cotitular de una cuenta bancaria la cantidad existente en la misma, a pesar de que la otra cotitular también lo había reclamado extrajudicialmente. Los magistrados consideran que la entidad bancaria no puede retener el saldo de la cuenta en caso de existir una reclamación judicial por uno de los titulares.

La demandante y cotitular de la cuenta corriente reclamó a la entidad el pago del total del saldo existente en la misma. Solicitud que fue denegada por el banco, alegando “la no entrega por ésta de un documento que acreditara la conformidad de la otra cotitular, quien al parecer también había solicitado la entrega”. Por lo que, ante las pretensiones contradictoria de ambas titulares, el banco decidió que no debía hacer entrega del saldo.

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