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La adquisición de la nacionalidad que convierte al solicitante en ciudadano español no puede cimentarse en un fraude. De esta premisa parte el Supremo para revocar la nacionalidad de una mujer, a través de una reciente sentencia, en base a que la autorización de residencia fue obtenida de forma fraudulenta. Y ello, a pesar de que el engaño, ocultado al solicitar la nacionalidad, fuese constatado por la Administración después de haber concedido la nacionalidad.
La sentencia incide en que el solo hecho de que el fraude se ponga de manifiesto más tarde, no quita que, al tiempo de la solicitud, la interesada ya lo conociese. En este caso, la mujer obtuvo la residencia sobre la base de una relación laboral que era inexistente y, por tanto, subraya la sala, quien conoce el propio fraude, no puede beneficiarse de sus consecuencias.
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