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El 26 de octubre de 2021 el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado, contrario a derecho el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), vulgarmente conocida como Plusvalía Municipal, en lo relativo a la determinación de la base imponible La fundamentación jurídica es el controvertido método de cálculo del impuesto el cual se basa en parámetros objetivos, sin atender a la realidad de la plusvalía obtenida y por tanto se atenta al principio de “capacidad económica”, que garantiza el artículo 31 de la Constitución.
Es la tercera sentencia que dicta el TC sobre el impuesto de plusvalía. En 2017, declaró inconstitucional someter a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor y en 2019 hizo lo mismo «en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar es superior al incremento patrimonial». La sentencia se publicará íntegramente en los próximos días, pero la nota de prensa del TC ya adelanta que afecta solo a las resoluciones que no sean firmes, es decir aquellos sujetos pasivos, con impuestos no prescritos y/o reclamados, tienen la capacidad con esta sentencia de solicitar devolución íntegra del impuesto.
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