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El Pleno de la Sala III del Tribunal Supremo ha establecido que la interposición del recurso de casación contra sentencias confirmatorias de resoluciones administrativas que imponen sanciones graves, consideradas de naturaleza penal, cumple la exigencia de revisión por un tribunal superior a que obliga la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En tres sentencias, el Pleno ha examinado la legalidad de varias resoluciones administrativas que habían impuesto sanciones administrativas de multas, por infracciones administrativas en materia de marina mercante, una de ellas por importe de 250.000 euros. Dichas resoluciones administrativas habían sido confirmadas por sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en única instancia. La Sala III admitió los recursos de casación interpuestos por los sancionados en los que alegaron que las referidas resoluciones no habían sido examinadas por el Tribunal de Madrid conforme al material probatorio aportado al procedimiento sancionador.

También adujeron que las resoluciones administrativas sancionadoras por infracciones administrativas graves, que por sus características deban tener naturaleza penal, deben poder ser recurridas por los sancionados en segunda instancia, mediante el recurso de apelación. Dicha posibilidad está excluida en nuestro sistema procesal al no poder interponerse recurso de apelación contra las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia. El argumento de los recurrentes en casación fue invocar la Doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, en sentencia de 30 de junio de 2020 (asunto Saquetti Iglesias c. España), había establecido que el derecho a la tutela judicial reconocido en el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, completado con el Protocolo 7 del mencionado Convenio, imponía la exigencia de que tales sanciones administrativas de naturaleza penal, debían ser objeto de un examen por un tribunal superior.

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