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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto, mediante un auto publicado este jueves, la segunda cuestión prejudicial planteada por el Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona sobre el IRPH. En él, ha dictado que no pasar el control de transparencia no implica, per se, la abusividad de una cláusula IRPH. 

El TJUE ha aclarado que las cláusulas con referencia al IRPH serán abusivas cuando no se hayan negociado individualmente, y además, sean contrarias a la buena fe, causando un desequilibrio entre las obligaciones y los derechos del profesional y el consumidor, en detrimento del segundo. De esta manera, la mera circunstancia de que una cláusula no esté redactada de manera clara y comprensible “no le confiere, por sí sola, carácter abusivo”, remarca la justicia europea. 

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